La SUPERLEY que no pasó por la Asamblea Nacional

El pasado 31 de enero en su columna de El Comercio, el Dr. Fabian
Corral nos advertía lo siguiente:

“El Estado de Derecho se ha diluido entre reglamentos, regulaciones, circulares, prácticas y costumbres, que, por reiteradas, se han impuesto.

En la práctica, esas normas se han convertido en un formidable entramado de regulaciones que constituyen un mundo paralegal que desnaturaliza el imperio de la ley y se superpone a la legalidad.
En el Ecuador, la sustancial mayoría de las reglas no proviene de los órganos legislativos que ejercen representación democrática; proviene de innumerables agencias, superintendencias, consejos, ministerios, direcciones, departamentos, y consisten en resoluciones, disposiciones, acuerdos, circulares, oficios, opiniones vinculantes, doctrinas, etc. En varios aspectos, las leyes han quedado relegadas, diluidas o suplantadas por esa pesadísima armadura en la que la burocracia se mueve como pez en el agua. En esa perspectiva, cabe preguntarse si el país es un “Estado reglamentario” que dificulta las iniciativas, sanciona las inversiones, persigue a los negocios y, al mismo tiempo, descuida los temas sustanciales de los que sí debe ocuparse.”

Ver: https://www.elcomercio.com/opinion/fabian-corral-burocracia-derecho.html

El superlativo poder del Código Orgánico Monetario y Financiero de 2014


El 12 de septiembre de 2014 se expidió -por iniciativa del ejecutivo- el CODIGO ORGANICO MONETARIO Y FINANCIERO, en tres libros, 819 artículos, 69 disposiciones generales, 40 derogatorias, y 71 transitorias, que entre muchas otras cosas, crea (Art. 13) la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, (cuerpo colegiado integrado por 3 Ministros y un delegado personal del Presidente de la República), entidad responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores.

Participan en las deliberaciones de la Junta, con voz, pero sin voto, el Superintendente de Bancos, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, el Gerente General del Banco Central del Ecuador y el Presidente del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados; y cualquier otro invitado a solicitud de la Junta.

En dicho Código, se le asigna a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera un total de 50 funciones (Art. 14), además de Facultades macroeconómicas (Art. 15).

En el Art. 17 se establece que la Junta podrá calificar como reservada
la información relacionada con los ámbitos de su gestión, de conformidad con el procedimiento que establezca para el efecto.

En el Art. 21 se le otorga potestad normativa, y sus actos gozan de la
presunción de legalidad y se expresan mediante resoluciones que tienen fuerza obligatoria, y empiezan a regir desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. No requiere del concurso de un ente distinto ni de la aprobación de sus actos por parte de otros órganos o instituciones del Estado.

El Banco Central perdió toda función regulatoria, quedando reducido
basicamente a la administración de pagos (Art. 36); y la Superintendencia de Bancos (quinto poder) quedó a cargo de la vigilancia y cobro de multas (Art. 62).

La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera adoptó de facto
funciones de carácter legislativo: Desde el 9 de octubre de 2014 hasta hoy, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera ha emitido 493 Resoluciones de fuerza obligatoria:

Año Cantidad

2014 : 9

2015 : 38

2016 : 139

2017 : 125

2018 : 62

2019 : 20

Total : 493

El 21 de noviembre de 2014 aprueba la codificación de las Regulaciones de la Junta Monetaria.

A partir del 4 de diciembre de 2014, reforma las Resoluciones del Consejo Nacional de Valores.

A partir del 6 de enero de 2015 reforma la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos.

El 22 de mayo de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba mediante resolución, la Codificación de resoluciones monetarias, financieras, de valores y seguros.

La Codificación de Resoluciones la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, es de largo el mas complejo y voluminoso Cuerpo legal del Ecuador, con un total de 3.782 artículos en 13 Tomos y 2.618 páginas: Una SUPERLEY, aprobada por cuatro funcionarios del Ejecutivo.

Para terror de los usuarios, esta normativa está siendo modificada a razón de una reforma por cada día laborable: Entre el 4 de enero y el 4 de febrero de 2019 se publicaron 20 resoluciones reformatorias.

¿Cual es el texto vigente de la Codificación?

Si ese cuerpo legal y sus reformas estuviesen publicados íntegramente en el Registro Oficial, se podría dar seguimiento a cada una de las resoluciones, y la ciudadanía estaría enterada de dichos actos normativos. Paradojicamente, existen dos versiones de esa normativa:

Una, publicada en el Registro Oficial con las formalidades y solemnidades de ley, y otra, publicada informalmente en la página web de la Junta.

El Libro Tercero Tomo XIII tiene 5 Títulos; mientras que la publicación
de la página web tiene 8 Títulos. En el Título V, cuya denominación es Disposiciones Generales, Derogatorias y Transitorias mientras en la página Web consta como Título VIII; en la publicación del Registro Oficial, el Tomo XIII consta con 190 páginas, y en la publicación en la web este mismo Título consta en 372 páginas, siendo evidente que el texto no es el mismo.


¿Algún operador judicial se atreverá a citar como fundamentos de derecho los textos informalmente publicados en una página web?

Los cambios introducidos por la Resolución 471


La polémica Resolución 471 (sobre los intereses de las tarjetas de crédito) fue aprobada el 30 de noviembre de 2018 y publicada el el RO el 28 de diciembre. Su posterior derogatoria, -ordenada por la Presidencia de la República- aún no se publica.

Siendo muy compleja la localización de un artículo entre los 3.782 que no tienen numeración secuencial, transcribimos a continuación la reforma que introdujo la Resolución 471:

30 de noviembre de 2018

Art. 10.- Las entidades financieras emisoras y/u operadoras de tarjetas de crédito, cobrarán interés en los siguientes casos:

1.- Si el tarjetahabiente ha realizado el pago mínimo o mayor al mínimo sin cubrir el pago total dentro de la fecha máxima de pago, cobrará interés de financiamiento sobre:

a) El saldo del capital de los valores pendientes de cancelación de los consumos corrientes, desde la fecha máxima de pago; y/o,

b) El saldo rotativo desde la fecha de inicio de corte.

2.- Si vencida la fecha máxima de pago el tarjetahabiente no ha cubierto al menos el pago mínimo, las entidades financieras emisoras y/u operadoras de tarjetas de crédito cobrarán interés de mora exclusivamente sobre el valor de capital no cubierto correspondiente al pago mínimo desde la fecha
máxima de pago. Además se cobrará interés de financiamiento, sobre:

a) El saldo del capital de los valores pendientes de cancelación de los consumos corrientes del mes, excluyendo la cuota de capital considerada en el pago mínimo, desde la fecha máxima de pago; y/o,

b) El saldo rotativo excluyendo la cuota de capital considerada en el pago mínimo desde la fecha de inicio de corte.

28 de diciembre de 2018

Art. 10.- Las entidades financieras emisoras y/u operadoras de tarjetas
de crédito, podrán cobrar intereses en los siguientes casos:

a) Cuando el pago realizado corresponda al “mínimo a pagar”, o se realice un pago parcial que exceda al “mínimo a pagar” pero no sea total, se cobrará el interés correspondiente y únicamente sobre los valores pendientes de cancelación, el cual se calculará desde la fecha de realización del consumo;

b) Si vencido el período de gracia el tarjetahabiente no ha cubierto los valores pendientes de cancelación, la entidad cobrará el interés correspondiente desde la fecha del consumo hasta el vencimiento del período de gracia, e intereses de mora a partir del vencimiento del período de gracia. Para el efecto, se fijará un período de gracia, entendiéndose como tal el plazo durante el cual la cancelación total de los consumos realizados, no causan costos financieros al tarjetahabiente.

De modo que concordamos plenamente con las opiniones del Dr. Corral.


El “Estado de Derecho”, “el Ordenamiento Jurídico” y la “Seguridad
Jurídica”, son fantasías, ideales o utopías. Ya que objetivamente, no
forman parte de nuestra singular realidad; en donde la Política, el
Derecho y la Justicia son negocios muy lucrativos.

Leonardo Hernández Walker, MBA, MPA

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