¿QUIEN DEBE “PENSAR” LA JUSTICIA?

30 de Octubre de 2007

Cuando ocurren eventos críticos, -como la inminente liberación de presos sin sentencia-, los actores involucrados proceden a ejercitar una competencia de “ping-pong” en la transferencia de sus responsabilidades:

-La Función Judicial culpa al legislativo por no haber expedido las normas, a la Fiscalía por no haber investigado, y al ejecutivo por no haberle proporcionado recursos.
-El legislativo aprueba una ley interpretativa que extiende el plazo para obtener la libertad a los presos, descontando el tiempo consumido en las dilatorias, pero advierte que la ejecución se encuentra en manos de la Función Judicial y la Fiscalía.
-La Fiscalía se queja por falta de recursos, por la ineptitud del Consejo de La Judicatura por no haber creado mas juzgados, y a los jueces por no actuar oportunamente.
-La Fiscalía y la Corte culpan a los presos y a la policía por no presentarse a las audiencias.
-Los presos culpan a la Fiscalía y a la Corte por no realizar las audiencias.

Probablemente el “parche” legislativo servirá para que la noticia pase a segundo plano, y todos habrán salvado su responsabilidad y se sentirán tranquilos hasta la próxima crisis.

Pero lo concreto y paradójico, es que la justicia -en permanente crisis- siendo uno de los pilares de la democracia, no ha formado parte de la agenda política durante los últimos 25 años. Esto significa que el Estado, a través de los respectivos gobiernos, no ha asumido la responsabilidad que le corresponde en “hacer funcionar la justicia”.

Los procesos judiciales están constituidos por una serie de tareas que se ejecutan en secuencia, y que atraviesan horizontalmente varias instituciones (Ej. Policía, Fiscalía, Tribunales, Cárceles), de modo que el resultado final (sentencia) es el producto de las múltiples acciones y decisiones de funcionarios públicos en donde cada uno ejecuta la parte del proceso que le corresponde.

Siendo un proceso básicamente lineal (cadena de producción), los productos de unos se constituyen en los insumos de otros. Pero en este proceso multi-institucional, la responsabilidad sobre el producto final se encuentra completamente diluida entre cada uno de los operadores, que a su vez responden a diferentes jefes, objetivos y políticas institucionales. De tal forma que cada actor del proceso tiene completa libertad para transferir su responsabilidad a otro.

Los esfuerzos aislados de cada institución por mejorar la eficiencia de sus procesos no resuelven el problema, ya que existe el límite de acción dado por el ámbito de la competencia institucional y las diferentes políticas, visiones, valores, y cultura de cada organización, que impiden una visión integrada y sistémica del SECTOR JUSTICIA, lo que a su vez es agravado por una mal entendida autonomía e independencia.

El modelo penal acusatorio, instaurado mediante la promulgación del nuevo Código de Procedimiento Penal el 13 de enero del año 2000 y puesto en operación en Julio del 2001, constituye la prueba documental de la ineptitud y la torpeza humana (Para poder actuar la defensa, las 40 páginas del CPP debieron ser interpretadas por ESQUEL en un manual de 520 páginas). Sin haberse creado e institucionalizado la Fiscalía y la Defensoría, y sin plan alguno de implementación progresiva, los mismos jueces inquisidores asumen en forma simultánea el juzgamiento de los acusados que proceden del modelo anterior y de los que se someten al nuevo modelo.

Esto significa que el mismo juez, en el mismo día, debía utilizar el CPP anterior para resolver una causa vieja, y el nuevo CPP para una causa nueva. En el primer caso en el rol de inquisidor y en el otro como juez de garantías y director de debates.

El modelo acusatorio se ha ido implementando por obra y gracia de la buena voluntad de algunos de los operadores de justicia, en donde es destacable la iniciativa de la Fiscalía. Pero los resultados son previsiblemente desastrosos, ya que el proceso penal es transversal a múltiples instituciones, y requiere de procedimientos perfectamente definidos que garanticen el flujo expedito del trámite entre las instituciones participantes.

Es un hecho irrefutable que el Consejo de la Judicatura no ha podido planear, diseñar e implementar los elementos de soporte administrativo y operativo de la Función Judicial, (que son sus funciones primarias) de tal forma que los resultados son elocuentes en lo referente al déficit de recursos humanos y materiales o su errónea distribución, así como en la logística y tecnología empleada para la realización de las audiencias.

Este desastre era perfectamente previsible, ya que a algún despistado se le ocurrió incluir en la norma, que el Consejo de la Judicatura debería ser dirigido por personal con perfil de Magistrado de Corte Suprema. (Sólo un despistado propone a un Juez como Gerente de Aeropuerto).

Por su parte, la Fiscalía ha tenido que ser construida desde cero, sin experiencia en el rol de dirección de investigaciones criminales, sin recursos humanos preparados en el litigio oral, sin recursos materiales, y haciendo frente a la emergencia de recibir de la noche a la mañana la totalidad de denuncias que el día anterior las canalizaban los juzgados penales.

Siete años después de la promulgación del CPP, y sin haberse cumplido con las disposiciones contenidas en el Capítulo IV (El Defensor Público) del CCP, el 29 de agosto del 2007 por Decreto Ejecutivo se crea la Unidad Transitoria de Gestión de la Defensoría Pública Penal, que en ausencia de la respectiva Ley, se encargará de proveer temporalmente de defensores públicos.

La política penal -que coordina y fija las metas de al menos 20 instituciones del sector- no puede ser generada desde uno de los operadores de justicia. Debe ser una política de Estado. Debe tener una visión integral y sistémica. Y debe contener los elementos doctrinarios, operativos y coercitivos para ejecutarla.

Se requiere entonces de una institución que “piense” la justicia; que defina las políticas del sector, las implemente y las evalúe; que defina metas y objetivos sectoriales; que defina estándares y procedimientos administrativos; que coordine las acciones y corrija los errores.

En suma, se requiere de la creación de un MINISTERIO de JUSTICIA, que responda ante la ciudadanía por la eficiencia, efectividad y oportunidad de la justicia como servicio público. Lo que no significa interferir con la independencia y autonomía de las decisiones jurisdiccionales.

“… El pueblo se ha vuelto demandante y nos exige una mejor justicia. Antes el pueblo miraba con indiferencia a la justicia. Los jueces ni siquiera teníamos una responsabilidad para con el usuario. Quien tenía la posibilidad de acceder a nosotros debía dar las gracias por el privilegio, y algún día nos ocuparíamos de su problema. Pues hoy nos damos cuenta que la justicia es un servicio público, y que debe ser un servicio público de calidad. Nos damos cuenta que la organización tradicional del tribunal obedecía a circunstancias no democráticas, y que había que modificar la estructura del despacho judicial y mejorar la administración del sistema”. …

Luis Paulino Mora
Presidente de la Corte Suprema de Costa Rica

Leonardo Hernández Walker

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